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SUBVENCIONES PARA INSTALACIONES DE
ENERGÍA SOLAR TÉRMICA LA COMUNIDAD DE
MADRID
Reguladas por: Orden 547/2002, de 14 de febrero,
de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, por la que se regula la concesión
de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo
de Desarrollo Regional, para la promoción de
las energía renovables y del ahorro y la eficiencia
energética para el periodo 2002-2003.
Boletín: B.O.C.M. Núm. 42, publicado el
19 de febrero de 2002
1) Objeto. La presente Orden tiene por objeto
establecer las bases reguladoras de concesión
de ayudas para promover actuaciones de uso racional
de la energía y la utilización de fuentes
de energía renovables en el ámbito de
la Comunidad de Madrid, incentivando el autoabastecimiento
energético y la protección del medio ambiente.
2) Beneficiarios. Podrán beneficiarse
de las ayudas previstas en esta Orden:
a) Empresas públicas y privadas
b) Instituciones sin ánimo de lucro.
c) Corporaciones locales.
d) Personas físicas.
e) Comunidades de propietarios o agrupaciones de las
mismas.
f) Cualesquiera otras instituciones y entidades similares
a las anteriormente citadas que tengan personalidad
jurídica propia.
3) Periodo de ejecución de las acciones subvencionables.
Tendrán consideración de inversiones subvencionables
las que se realicen entre el 11 de septiembre de 2001
y el 10 de septiembre de 2003, ambos inclusive.
4) Plazo de presentación de solicitudes.
a) Para el ejercicio presupuestario del año 2002,
el plazo de presentación de solicitudes será
de cuarenta y cinco días desde la entrada en
vigor de la de la presente Orden (20 de febrero de 2002).
b) Para el ejercicio 2003, las solicitudes se presentarán
durante los meses de enero, febrero y marzo de ese año.
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