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| DEDUCCIONES
FISCALES POR INVERSIONES DESTINADAS A LA PROTECCIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE |
La ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto
sobre sociedades, contempla en el apartado 4 de su artículo
35, la deducción por inversiones destinadas a la
protección del medio ambiente.
Las inversiones realizadas en bienes del activo
material destinadas a la protección del medio ambiente
consistentes en instalaciones que eviten la contaminación
atmosférica procedente de instalaciones industriales
contra la contaminación de aguas superficiales,
subterráneas y marinas para la reducción,
recuperación o tratamiento de residuos industriales
para el cumplimiento o, en su caso, mejora de la normativa
vigente en dichos ámbitos de actuación,
darán derechos a practicar una deducción
en la cuota íntegra del 10 del 100 de las inversiones
que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos
con la administración competente en materia medioambiental,
quien deberá expedir la certificación de
la convalidación de la inversión.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones
y procedimientos que regularán la práctica
de dicha deducción.
La ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social modifica la ley 43/1995,
de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
En su artículo 2 dice:
Con efectos para los periodos impositivos que
se inicien a partir de 1 de enero del año 2002,
se introducen las siguientes modificaciones en la Ley
43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre Sociedades:
Doce: El apartado 4 del artículo 35 quedará
redactado de la siguiente forma:
4. Las inversiones realizadas en bienes y del activo material
destinadas a la protección del medio ambiente consistentes
en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica
procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación
de aguas superficiales, subterráneas y marinas
para la reducción, recuperación o tratamiento
de residuos industriales para el cumplimiento o, en su
caso, mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos
de actuación, darán derecho a practicar
una deducción en la cuota íntegra de 10
por 100 de las inversiones que estén incluidas
en programas, convenios o acuerdos con la Administración
competente en materia medioambiental, quien deberá
expedir la certificación de la convalidación
de la inversión.
La deducción prevista en el párrafo anterior
también se aplicará en el supuesto de adquisición
de nuevos vehículos industriales o comerciales
de transporte por carretera, sólo para aquella
parte de la inversión que reglamentariamente se
determine que contribuye de manera efectiva a la reducción
de la contaminación atmosférica.
Asimismo las entidades que cumplan los requisitos establecidos
en el artículo 122 de esta Ley tendrán
derecho a una deducción de la cuota íntegra
del 10 por 100 del importe de la inversiones realizadas
en bienes de activo material nuevos destinadas al
aprovechamiento de fuentes de energías renovables
consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera
de la finalidades definidas a continuación:
a) Aprovechamiento de la energía proveniente
del sol para su transformación en calor o electricidad.
b) Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos
urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias
agrícolas y forestales, residuos agrícolas
y forestales y de cultivos energéticos para su
transformación en calor o electricidad.
c) Tratamiento de residuos biodegradables procedentes
de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras
de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos
sólidos urbanos para su transformación en
biogás.
d) Tratamiento de productos agrícolas, forestales
o aceites usados para su transformación en biocarburantes
(bioetanol o biodiesel).
Artículo 122. Ámbito de aplicación:
cifra de negocios.
1. Los incentivos fiscales establecidos en el
presente capítulo se aplicarán siempre que
el importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo
impositivo anterior sea inferior a 5 millones de euros.
2. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el
importe de la cifra de negocios se referirá al
primer periodo impositivo en que se desarrolle efectivamente
la actividad. Si el periodo impositivo inmediato anterior
hubiere tenido una duración inferior al año,
o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo
también inferior, el importe neto de la cifra de
negocios se elevará al año.
3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades
en el sentido del artículo 42 del Código
de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se
referirá al conjunto de entidades pertenecientes
a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio
cuando una persona física por sí sola o
conjuntamente con otras personas físicas unidas
por vínculos de parentesco en línea directa
o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta
el segundo grado inclusive, se encuentren con relación
a otras entidades de las que sean socios en alguno de
los casos a que se refiere el artículo 42 del Código
de Comercio.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá
que los casos del artículo 42 del Código
de Comercio son los recogidos en la sección 1ª
del capítulo I de las normas para la formulación
de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por el
Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.
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